Maite Vázquez Partner Assesora |
La interpretación de este precepto que se está haciendo es que sólo deberá incluirse el CNAE de la
actividad principal desarrollada por la sociedad sin perjuicio de que si
ésta desarrollara varias actividades simultáneamente, sería recomendable
incorporar todos los CNAE. Desde la perspectiva de la inscripción en el
Registro Mercantil, sólo será necesario designar un CNAE; el correspondiente a
la actividad principal o que habitualmente se desarrolle.
Posteriormente podrá
cambiarse. Para ello, será necesario una certificación del órgano de
administración con firmas legitimadas y siempre y cuando no suponga una
modificación del objeto social, bastará con la intervención del órgano de
administración, sin necesidad de involucrar a la Junta.