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Maite Vázquez
Partner Assesora |
Sólo una pequeña nota para todas aquellas empresas y entidades que realizan operaciones financieras exentas de acuerdo con el artículo 20.uno, 18º apartados a) a n) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del 26 de octubre de 2013, establece la obligación de expedir factura en dichas operaciones cuando el emisor no tenga la condición de entidad aseguradora o entidad de crédito.
Estando obligadas a expedir la factura, también dichas entidades y empresas estarán obligadas a remitirlas a los clientes.
¿Realmente esta obligación aporta valor a alguna de las partes?
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